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EDITORIAL- noviembre de 2018
Citar: elDial.com - CC5595
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Suplemento
de Propiedad Horizontal, Conjuntos
Inmobiliarios y Derecho Inmobiliario Nº 3
noviembre
de 2018
Por
Jorge C. Resqui Pizarro(*)
En
las postrimerías del ajetreado 2018, nos reencontramos con los lectores
de elDial.com para acercarles la
tercera
edición del novel suplemento de Propiedad Horizontal, Conjuntos
Inmobiliarios y
Derecho Inmobiliario.
En
ésta ocasión, la comunidad abogadil y los interesados en las materias
objeto de
estudio, podrán interiorizarse en problemáticas tan diversas como la
meneada “adecuación” de los conjuntos
inmobiliarios
preexistentes al CCyCN al derecho
real de propiedad horizontal especial disciplinado por el
art. 2075 del
ordenamiento codificado; las relaciones consumeriles en el ámbito de la
propiedad
horizontal entre sus diferentes actores; la extensión de
responsabilidad civil
de los miembros de los consejos de propietarios y el ámbito de
aplicación y
funcionamiento de las propuestas de decisiones en la asamblea de
propietarios,
regulado por el art. 2060 del CCyCN.
A
ésta Dirección le correspondió, apoyada en sustanciales aportes
doctrinales de
especialistas, desarrollar la cuestión de la denominada adecuación
de los conjuntos inmobiliarios, haciendo una somera
referencia sobre el nuevo derecho real previsto en el art. 1887 d y el
Título
VI del Libro cuarto del Código unificado, intentar explicar las
relaciones
jurídicas previas – es decir durante la vigencia del Código de Vélez -
a las
que se sometían los complejos urbanísticos y cuáles serían las
hipótesis de
soluciones que permitirían romper el atolladero que implica la imperatividad de la adecuación dispuesta
por el último párrafo del citado art. 2075, sin dejar de alertar sobre
posibles
inconstitucionalidades e inconvencionalidades de la aplicación
retroactiva.
Finalmente, se expone hacia donde cierta jurisprudencia – por el
momento
escueta – pretende llevar la nave.
El
Dr. Ariel Zumpano - al fin y al cabo, un profundo estudioso del derecho
del
consumo – en uno de sus artículos se explaya sobre las relaciones
de derecho consumeril que se exponen en el ámbito de la
PH entre sus actores y especialmente la existente entre el
administrador, el
consorcio de propietarios y sus integrantes. Sin soslayar la importante
tarea a
la que deben propender en ese marco las asociaciones
de consumidores, en procura de obtener su legitimación activa
en esta
esfera.
Es
de señalar que la temática viene desde hace varios años excitando el
debate de
la doctrina autoral – con férreos defensores cuánto furibundos
detractores -,
encontrándose su punto más elevado en la posición sin cortapisas
favorable del
recientemente fallecido y siempre recordado Prof. Carlos Ghersi (en
particular
en sus últimos aportes relacionados con la PH, los consorcios y sus
administradores), seguida por una nutrida pléyade de articulistas y
juristas
(vgr. el renombrado camarista Claudio Kiper, de quien hemos podido
escuchar más
de una referencia al respecto en sus innumerables conferencias sobre el
derecho
real de la PH), a la que adscribimos.
En
su segundo manifiesto, Zumpano nos desafía
a “derribar el mito de la
responsabilidad de los Consejos de propietarios”, pero pese
al frontal
título de su trabajo, no pretende desresponsabilizar a los comuneros
que los
integran, sino por el contrario, poner sus deberes y responsabilidades
en su
justa medida por vía de una analítica mirada en función del art. 2064
del
CCyCN, que le da reconocimiento y estatura legal al mencionado órgano
consorcial.
Así
las cosas, nuestra permanente colaborada, la Dra. Marianela Desages,
conocedora
no sólo de la teoría jurídica por su doble condición de estudiosa y
profesora
de los derechos reales – muy especialmente el de la PH – sino también
por su
labor profesional en el ejercicio liberal de la abogacía y su calidad
de
asesora legal de una entidad de administradores de consorcios, en esta
ocasión
se adentra en una de las novedades más
poderosas que trajo consigo el nuevo Código Civil relacionada con el
derecho
real de la PH: el art. 2060 y su fijación como principio
rector para la toma de decisiones asamblearias de la
mayoría absoluta de la totalidad de los propietarios de la unidades
funcionales
(alejándose del precepto contenido en el art. 10 de la derogada ley
13.512,
generadora del régimen en el año 1948) y “la
doble exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales
indivisas
de éstas con relación al conjunto”.
En
su ponencia, la colega explica cómo debe aplicarse – según su fino
criterio –
el señalado principio, el juego armónico con el quorum y las
disposiciones de
los reglamentos de propiedad horizontal preexistentes, apuntando al
carácter residual de la encomienda
normativa.
Además, somete a examen la segunda parte del citado art. 2060 y nos
comenta sobre
las “propuestas de decisión” en las asambleas, la comunicación a los
ausentes a
las reuniones y la conformación de las mayorías mediante la consulta
por
conducto del llamado “consentimiento tácito”.
Otro
de los capítulos del presente número de nuestro suplemento ofrece al
lector una
seleccionada jurisprudencia (toda de reciente facturación), que debemos
al
impecable trabajo de la redacción de elDial.com – con especial mención
a la
Dra. María Rosa Steckbaner -, que tuvo que despejar dentro de un
farragoso
número de fallos enviados desde la Dirección del Suplemento,
focalizando en una
paleta más precisa de temas. De
todos
modos, lo que por ahora quedó en el camino – producto de una inesperada
producción jurisdiccional relativa a las cuestiones que nos ocupan, en
los
últimos meses - será provisto, seguramente, en futuras ediciones.
Así,
encontrará el interesado, entre varios, desde decisorios que ordenan –
inusitada aunque prolijamente por el bien fundado voto preopinante de
la distinguida
jueza Liliana Abreut de Begher – la demolición
de lo construido en contraposición al reglamento consorcial (y tan
inmediato
como que es del 19 de octubre pasado); la fijación de la tasa de
interés para
los créditos por expensas impagas en un 36 % anual; la imposición de
responsabilidad concurrente entre un propietario y el consorcio al que
pertenece por los daños derivados de una cosa común; las razones por
las que se
desestiman las excepciones de inhabilidad de título y falta de
legitimación
pasiva opuestas por un ejecutado por expensas comunes impagas; la manda
judicial
para que un administrador de consorcio rinda cuentas detalladas; la
modificación de los intereses imponibles a la cláusula penal
compensatoria por
la resolución de un contrato de compraventa inmobiliaria; la
declaración de
nulidad de un laudo arbitral ante el caso de un comprador de un
inmueble que se
anoticia, al momento de pretender darlo en locación, de la prohibición
de
acceso al complejo inmobiliario en el que se asienta su propiedad, de
familias
con niños y el citado en nuestra doctrina sobre adecuación de los
conjuntos
inmobiliarios “Administradora Terravista S.A. c/ Rios, Claudio Alberto
s/cobro
de sumas de dinero” – CNCOM – 07/08/2018, por el que se sentenció que
la “acción
entablada por la reclamante que lo es con sustento en el estatuto por
el que se
rige, el cual es de índole mercantil y de competencia de la
jurisdicción
comercial” ante un complejo que aún no se ha adecuado a las previsiones
normativas que regulan el derecho real especial del “conjunto
inmobiliario”
conforme lo dispone el artículo 2075 del Código Civil y Comercial de la
Nación,
en el que se dijo, por este motivo, que la falta
de adecuación que obsta al nacimiento del derecho real de que
se trata,
mantiene subsistente el régimen anterior al que el emprendimiento fue
sometido,
por lo que resulta competente la justicia comercial.
También
se puede acceder en esta entrega a la ley
C.A.B.A. nº 6004, reformadora de la 4803, que establece que
la obligación
para el personal dependiente de los consorcios de propiedad horizontal
que
presten servicios en los edificios, a una capacitación
sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios se
realizará
de aquí en más cada dos años.
Se
aduna, asimismo, el más que reciente Decreto
nº 962/18 (29/10/18) por el que el Registro de la Propiedad
Inmueble para
la Capital Federal tomará razón de
los boletos de compraventa en los términos previstos en el art. 1170
del CCyCN,
referidos a futuras unidades funcionales o complementarias, respecto de
las
cuales no se pueda ejercer la posesión en razón de su inexistencia
actual y se
admitirán los documentos electrónicos firmados digitalmente por las
partes,
presentados mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del
sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), la que otorgará fecha
cierta del documento y de su presentación por ante el
Registro.
Por
último, nuestra ya tradicional sección que incorpora un powerpoint que
nos
permite a manera de sinopsis, conocer novedades o institutos propios de
las
materias que intentamos abarcar.
Además,
hacemos un paneo sobre la reforma provocada por la ley
local 5983 al régimen regulatorio de la actividad de los
administradores de consorcios sometidos al sistema de la PH en la
C.A.B.A.
(originaria ley 941/02, modificada por las leyes 3254, 3291 y 5932) y
la
controvertida incorporación de la plataforma web oficial conocida con
el título
de Consorcio Participativo,
producto
surgido de una charla ofrecida por el Foro de Abogados de la Propiedad
Horizontal (FAPH) que entendemos puede ser de gran utilidad para el
público no
especializado a los fines de comprender mejor los novedosos alcances de
la
norma.
Entretanto,
el mercado inmobiliario – soporte
indispensable en la tarea de los operadores jurídicos dedicados a las
competencias que aquí abordamos – se desplomó
en septiembre del corriente año; según informó el Colegio de Escribanos
de la
Ciudad de Bs. As., la cantidad total de las escrituras de compraventa
de
inmuebles registró en el noveno mes de 2018 una baja
de 41,2 % respecto del nivel de un año antes, al sumar 3.539
registros, mientras que el monto en pesos del total de las
transacciones
realizadas creció un 25.7%, con $17.946 millones.
“En
comparación con agosto de 2018 – de acuerdo a Reporte Inmobiliario -,
los actos
también cayeron un 22,2%.
“El
monto medio de los actos fue de $ 5.071.093 (128.675 dólares de acuerdo
al tipo
de cambio oficial promedio): creció 113.7% en un año en pesos, mientras
que en
moneda estadounidense bajó 4,9%”.
En
agosto, las escrituras formalizadas con hipoteca
bancaria totalizaron 382 casos, 78% menos que las registradas
un año antes,
y también descendieron un 40,2% respecto a agosto de este año.
Representaron el
10,8% del total, frente a 28,9% de un año antes. En
apenas 5 meses se registró una caída del 82% de las escrituras con
crédito.
De
no revertirse tan lúgubre realidad, aunque más no sea en el segundo
trimestre
del venidero año – en medio de una economía en plena estanflación – el
panorama
se prevé muy sombrío.
Por
último, augurando que el esfuerzo editorial será del agrado de nuestros
lectores, nos despedimos – sólo si Dios así lo determina – hasta marzo
próximo.
(*)
Abogado-Procurador
(UBA). Agente de la Propiedad Industrial. Ejercicio liberal de su
profesión en
especial en las áreas de práctica: propiedad industrial e intelectual;
propiedad horizontal, derecho inmobiliario y real estate y derecho
societario y
corporativo. Posgrados nacionales y extranjeros en derechos
intelectuales y
asesoría jurídica de empresas. Participó en numerosos cursos, jornadas,
seminarios y conferencias relacionados con las más diversas
especialidades del
derecho, como asistente, ponente y expositor. Autor de numerosas
publicaciones
en revistas y medios especializados sobre temas de sus áreas de
ejercicio
profesional. Miembro del Instituto de Derecho de la Propiedad
Horizontal del
CPACF. Docente de la Diplomatura en Derecho de la Propiedad Horizontal
(CPACF-UB). Miembro fundador del Foro de Abogados de la Propiedad
Horizontal
(FAPH). Creador y fundador de UCRA (Unión de Consorcistas de la
República
Argentina) y actual coordinador general de ReDeCo (Reafirmación de los
Derechos
del Consorcista), ONGs líderes en la defensa de los consorcistas de PH.
Socio-Director de Resqui Pizarro –
Recasens Siches & Asociados. Abogados –
Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial.
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